Beneficios Tributarios
Región de Arica y Parinacota
a la Inversión
Incentivar inversiones productivas realizadas en las provincias de Arica y Parinacota.
- Contribuyente afecto a Impuesto de Primera Categoría con renta efectiva según contabilidad completa.
- Proyecto localizado en el territorio beneficiado.
- Inversión superior a 500 UTM.
- Bienes deben cumplir condiciones legales de elegibilidad.
Reduce el impuesto a pagar. Crédito contra el Impuesto de Primera Categoría: 30% o 40% de la inversión.
y Tributario Especial
Favorecer el comercio, abastecimiento y actividad económica mediante un régimen aduanero y tributario especial.
- Operación, mercancía, usuario y destino comprendidos en las reglas del régimen franco.
- Verificación según ingreso, permanencia, transformación y destino posterior de mercancías.
Tratamiento aduanero y tributario especial, pudiendo disminuir significativamente los costos respecto del régimen general.
a la Mano de Obra
Incentivar la contratación y mantención de trabajadores en regiones extremas.
- Empleadores comprendidos por la ley.
- Trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la región.
- Cumplimiento oportuno de obligaciones previsionales.
- No pertenecer a actividades o empleadores excluidos.
- Declaración jurada exigida por la normativa.
Bonificación del 17% de la remuneración imponible, hasta el límite legal reajustado.
a Inversiones
Promover inversiones y reinversiones productivas de pequeños y medianos inversionistas en zonas extremas.
- Ventas anuales netas de hasta 40.000 UF.
- Cada inversión no puede superar 50.000 UF.
- Bienes elegibles vinculados al proceso productivo.
- Proyecto sujeto a evaluación y priorización.
- Existen actividades expresamente excluidas.
Bonificación del 20% de la inversión o reinversión productiva elegible, sujeta a postulación y disponibilidad.
a Turistas Extranjeros
Incentivar las compras efectuadas por visitantes extranjeros en la Zona Franca de Extensión de Arica y Parinacota.
- Persona natural mayor de edad, sin domicilio ni residencia en Chile.
- Compra en establecimiento autorizado; factura superior a 1 UTM.
- Mercancías portadas y exportadas al salir por Aeropuerto, Chacalluta o Chungará.
- Cumplimiento del procedimiento de Aduanas/SII.
El turista puede solicitar la devolución del IVA comprando en comercios autorizados de Arica.