Funciones y
Atribuciones del Gobierno Regional
(Capítulo II Ley 19.175 Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional)
Artículo
16.- Serán funciones generales del gobierno regional:
a) Elaborar
y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así
como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional
de desarrollo y al presupuesto de la Nación.
Para efectos de asegurar la congruencia entre las
políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación
asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los
correspondientes instrumentos,
emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes;
b)
Resolver la inversión de los recursos
que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de
esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;
c)
Decidir la destinación a
proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial
de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la
Nación;
d) Dictar
normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones
legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al
trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y
se publicarán en el Diario Oficial;
e)
Asesorar a las
municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes
y programas de desarrollo;
f)
Adoptar las medidas
necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a
la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de
desastre, sin perjuicio de las
atribuciones de las autoridades nacionales competentes;
g)
Participar en acciones de
cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por
los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en
conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva;
h)
Ejercer las competencias que
le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de esta
ley;
i)
Mantener relación
permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de
armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones, y
j)
Construir, reponer,
conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de
aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de
Presupuestos.
Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar
convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de
contar con el respaldo técnico necesario.
Artículo
17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento
territorial:
a)
Establecer políticas y
objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la
región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;
b)
Participar, en coordinación
con las autoridades nacionales y comunales
competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura
y de equipamiento en la región;
c)
Fomentar y velar por la
protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas
adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y
decretos supremos reglamentarios que
rijan la materia;
d)
Fomentar y velar por el buen funcionamiento
de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal,
interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas
de los convenios internacionales
respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte
interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a las
municipalidades;
e)
Fomentar y propender al
desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la
acción multisectorial en la dotación de la
infraestructura económica y social,
y
f)
Proponer a la autoridad
competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales
ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los
traslados transitorios a otras localidades de la región.
Artículo
18.- En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al
gobierno regional:
a)
Contribuir a la formulación
de las políticas nacionales de fomento
productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el
punto de vista de cada región, y desarrollar y aplicar las políticas nacionales
así definidas en el ámbito regional;
b)
Establecer prioridades de
fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por
una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes
públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos
que corresponda;
c)
Promover la investigación
científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación
superior y técnica en la región, y
d)
Fomentar el turismo en los
niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.
Artículo
19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:
a)
Establecer prioridades
regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas
nacionales sobre la materia;
b)
Participar, en coordinación con
las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la
población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y
programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social,
deportes y recreación y asistencia
judicial;
c)
Determinar la pertinencia de
los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo
regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que
se efectúen en conformidad a la
normativa aplicable;
d) Distribuir
entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas
sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue
la ley;
e)
Realizar estudios
relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de
la región, y
f)
Fomentar las expresiones
culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la
región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el
desarrollo de las etnias originarias.
Artículo
20.- Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Aprobar y modificar las
normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo
establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a
los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las
complementen;
b)
Adquirir, administrar y
disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;
c)
Convenir, con los
ministerios, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto
regional, de conformidad con el artículo 81;
d)
Disponer, supervisar y
fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;
e)
Aplicar las políticas
definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;
f)
Aprobar los planes
regionales de desarrollo urbano, los planes
reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y
seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del
artículo 36;
g)
Formular y priorizar
proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda;
h)
Proponer criterios para la distribución
y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de
acuerdo con la normativa nacional correspondiente, e
i)
Aplicar, dentro de los
marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes
que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de
obras de desarrollo regional.
Artículo
21.- Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, las
empresas en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y los
servicios públicos, deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales
acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a
ejecutar en la región.
Los
municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus
planes de desarrollo, sus políticas de prestación de servicios, sus políticas y
proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios
traspasados.
Igualmente,
deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten
dichos presupuestos.
Facultades, funciones
y atribuciones del Intendente Regional
(Extraído de la Ley 19.175 Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional)
Artículo
2°.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente
de la República en la región:
a) Dirigir
las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones,
órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República
directamente o a través del Ministerio del Interior;
b)
Velar porque en el territorio
de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las
personas y bienes;
c)
Requerir el auxilio de la
fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;
d)
Mantener permanentemente
informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del
gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que
funcionen en ella;
e)
Dar cuenta, en forma
reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la
conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;
f)
Conocer y resolver los
recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas
por los gobernadores en materias de su competencia;
g)
Aplicar administrativamente
las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los
extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas
previstas en ella;
h)
Efectuar denuncias o
presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las
disposiciones legales pertinentes;
i)
Representar
extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;
j)
Ejercer la
coordinación, fiscalización o
supervigilancia de los servicios públicos
creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen
en la región;
k)
Proponer al Presidente de la
República una terna para la designación de los secretarios regionales
ministeriales;
l)
Proponer al Presidente de
la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la
remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá
proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la
remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la
región.
Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del
servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente
de la República la remoción de dichos funcionarios;
m)
Hacer presente a la autoridad administrativa
competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la
región;
n)
Adoptar las medidas
necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se
establezcan en la región, en coordinación
con los servicios nacionales respectivos;
ñ)
Adoptar todas las medidas
necesarias para prevenir y enfrentar situaciones
de emergencia o catástrofe;
o) Dictar
las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus
atribuciones, y
p) Cumplir
las demás funciones que le asignen las
leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida
la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y
fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región,
ejerciendo al efecto las facultades
que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil.
El
intendente podrá delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no
pudiendo ejercer la competencia delegada
sin revocar previamente la delegación.
Artículo
23.- Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título Primero, el
intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo
regional.
El
intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la
República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos
regionales.
Artículo
24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del
gobierno regional:
a)
Formular políticas de
desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos,
en armonía con las políticas y planes nacionales;
b) Someter
al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo
y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;
c)
Presidir el consejo
regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente.
No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a
que se refiere el artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz;
d)
Someter al consejo regional el
proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a
las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo,
la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la
administración financiera del Estado;
e)
Proponer al consejo regional
la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que
correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación
regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N°
20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente
al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional;
f) Proponer
al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se
refiere el artículo 81;
g)
Proponer al consejo regional
los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la
competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos
supremos correspondientes;
h)
Representar judicial y
extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar
los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo;
i) Nombrar
y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza;
j)
Velar por el cumplimiento
de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en
lo que corresponda;
k)
Ejercer la administración de
los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda
adoptar sobre la materia.
En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para
enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o
arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso
excederá de veinte;
l)
Administrar, en los casos
que determine la ley, los bienes nacionales de uso público;
m)
Coordinar, supervigilar
o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para
el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente
o a través de las respectivas
secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las
políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean
propios de la competencia del gobierno regional;
n)
Resolver los recursos administrativos
que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales
ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región,
en materias propias del gobierno regional,
según lo establezcan las leyes respectivas;
ñ)
Informar al consejo regional
oportunamente respecto de las proposiciones
de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a
conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de
desarrollo regional;
o)
Dictar las resoluciones e
instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
p)
Promulgar, previo acuerdo del
consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes
reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las
normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
q)
Responder, dentro del plazo de
veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el
consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en
forma individual, y
r) Ejercer
las demás atribuciones que la ley le confiera.
Artículo
25.- El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y
proposiciones señalados en las letras b), d) y e) del artículo anterior y su pronunciamiento
deberá emitirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que
sea convocado para tales efectos y proporcionados
los antecedentes correspondientes.
Si
el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los
proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos
de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá
deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez
días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido
este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el
consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto
conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.
Artículo
26.- El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su
gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el
balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. La
cuenta pública, el balance de ejecución
presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la
página web del correspondiente gobierno regional o de
la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Artículo
27.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del
gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de
acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta
ley.
El
personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás
normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen
de remuneraciones será el establecido en el Decreto Ley N°
249, de 1974, y sus normas complementarias. Los funcionarios que desempeñen los
cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos, se regirán por
las disposiciones de los artículos 49 de la Ley N°
18.575 y 7° de la Ley N° 18.834.
Facultades, funciones
y atribuciones del Consejo Regional
(Extraído de la Ley 19.175 Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional)
Artículo
28.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación
de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas,
resolutivas y fiscalizadoras.
Artículo
36.- Corresponderá al
consejo
regional:
a)
Aprobar el reglamento que
regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de
diversas comisiones de trabajo;
b) Aprobar
los reglamentos regionales;
c)
Aprobar los planes
regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes
reguladores intercomunales propuestos por la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes
seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan
regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que
deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva.
No obstante lo anterior, le corresponderá
pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de
comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador
metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un
informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo, sólo respecto de aquellos
aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.
El consejo regional deberá pronunciarse dentro del
plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes
regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales
y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta
días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo
instrumento de planificación;
d)
Aprobar, modificar o
sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto
regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la
proposición del intendente;
e)
Resolver, sobre la base de la
proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional
de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas
de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el
gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la
República;
f)
Aprobar, sobre la base de
la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno
regional celebre;
g)
Fiscalizar el desempeño del intendente
regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del
mismo, como también el de las unidades que e él dependan, pudiendo requerir del
intendente la información necesaria al efecto. Si después de transcurrido el plazo
de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene
respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá
recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la
información. Ésta sólo podrá denegarse
si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma
Ley;
h)
Dar su acuerdo al intendente
para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del
gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo
exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;
i)
Emitir opinión respecto de
las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la
región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los
Poderes del Estado, y
j)
Ejercer las demás
atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le
encomiende.
Facultades, funciones
y atribuciones de las Divisiones del Servicio Administrativo del Gobierno
Regional
(Extraído de la Ley 19.175 Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional)
Artículo
68.- El intendente, para el cumplimiento de las funciones que la presente Ley
le asigna como ejecutivo del gobierno regional, contará con la siguiente
estructura administrativa, que le estará directamente adscrita:
a)
Una división de
administración y finanzas, encargada de la gestión administrativa y financiera,
de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales
del gobierno regional, y
b)
Una división de análisis y control
de gestión, que colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo
relativo a la inversión del gobierno regional
y en su seguimiento y control.